JORNADAS TÉCNICAS

REQUISITOS DE AUTOPROTECCIÓN

iconodescargaDescargar Tema 15. Obligaciones de Autoprotección (contraseña:sugabeautoproteccion).

iconodescargaDescargar Presentación Jornadas Autoprotección (contraseña: autoproteccionsugabe).


Os remitimos la contestación que hemos recibido de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología a la pregunta que surgió en las Jornadas Técnicas.

Sugabe: ¿Es imprescindible la emisión de un certificado de implantación del Plan de Autoprotección previa a la concesión de la licencia de actividad?

DAEM: “Desde la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología lo que se requiere para la concesión de la licencia de actividad es que se tenga Plan de Autoprotección y la inscripción –validada- de la actividad en el Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi.

A día de hoy, no se está exigiendo el certificado de implantación, en ocasiones resulta imposible o muy difícil antes de la apertura; aunque sería lo más apropiado realizar la implantación lo antes posible para la seguridad del personal.”


En las Jornadas también se pregunto quien era el encargado de revisar los planes de Autoprotección. El encargado de revisar los planes es la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Este departamento depende del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.


Visto el interés adjuntamos un ejemplo de homologación del Plan de Autoprotección, para ver como la revisión del mismo es más formal que de contenido. De hecho lo dice explícitamente.

iconodescargaDescargar ejemplo de homologación del Plan de Autoprotección. (contraseña:homologacionsugabe).


return

“Cuando se está en medio de adversidades ya es tarde para ser cauto.” Lucio Anneo Séneca